¿Lo castigaron por defender sus derechos? Eso es represalia
Usted se quejó de sueldos no pagados, de una máquina peligrosa, de acoso — o presentó un reclamo de compensación de trabajadores. Y después su jefe lo despidió, le recortó las horas o lo amenazó. En California eso se llama represalia, y es ilegal por sí sola.
Cómo se ven las represalias
El despido es la forma más obvia. Pero la represalia casi siempre llega en formas más calladas:
- Le recortan las horas o lo bajan de puesto.
- El horario se vuelve un castigo: de repente solo le tocan los peores turnos, o turnos que chocan con el cuidado de sus hijos.
- Aparecen reportes disciplinarios por cosas que a nadie más le reportan.
- Lo "recortan por falta de trabajo" dos semanas después de quejarse.
- Su jefe amenaza con reportarlo a usted o a su familia con inmigración.
Esa última está escrita en la ley con todas sus letras. Según la sección 244(b) del Código Laboral, reportar — o tan solo amenazar con reportar — el estatus migratorio de un trabajador o de su familia porque el trabajador ejerció un derecho laboral es una acción adversa ilegal.
No necesita haber ganado la primera queja
La represalia es una violación aparte. Aunque su reclamo de sueldos no haya prosperado, o el inspector haya decidido que el peligro no era una violación, castigarlo por plantear el problema de buena fe sigue siendo ilegal. La pregunta no es si usted tenía la razón. La pregunta es si lo castigaron por hablar.
Las actividades protegidas más importantes
California lo protege cuando usted:
- Se queja de sueldos — presenta un reclamo de salarios o se queja de sueldos no pagados u otros derechos laborales (Código Laboral 98.6).
- Reporta problemas de seguridad — a Cal/OSHA o a su propio empleador (Código Laboral 6310).
- Denuncia algo ilegal — reporta lo que razonablemente cree que es una violación de la ley ante cualquier agencia de gobierno, o incluso ante su propio supervisor (Código Laboral 1102.5).
- Reporta acoso o discriminación — se opone, presenta una queja o respalda a un compañero que lo hizo (Código de Gobierno 12940(h)).
- Presenta un reclamo de compensación de trabajadores — o avisa a su empleador que piensa presentarlo (Código Laboral 132a).
Los plazos dependen del camino
Cada actividad protegida tiene su propio camino de queja, y cada camino tiene su propio reloj:
- Queja de represalia ante el Labor Commissioner (Comisionado Laboral) — sueldos, seguridad, denuncias: actualmente un año desde la represalia (Código Laboral 98.7).
- Queja ante el Civil Rights Department (Departamento de Derechos Civiles, CRD) — represalia por quejas de acoso o discriminación: actualmente tres años (Código de Gobierno 12960).
- Petición de represalia bajo la sección 132a, ante la Workers' Compensation Appeals Board (Junta de Apelaciones de Compensación de Trabajadores, WCAB): actualmente un año (Código Laboral 132a).
Los plazos cambian — confirme el plazo actual con la agencia antes de confiarse. Y entre más pronto, mejor: la memoria se borra, los horarios se eliminan y los testigos se van.
Qué hacer
Escoja el camino según el derecho que usted defendió. Para represalias por quejas de sueldos, seguridad o denuncias, presente su queja ante la unidad de investigación de represalias del Labor Commissioner (Comisionado Laboral) — es gratis, no necesita abogado para empezar, y su estatus migratorio no importa: estas protecciones cubren a todos los trabajadores y la agencia no le pregunta su estatus. Para represalias después de una queja de acoso o discriminación, acuda al Civil Rights Department (Departamento de Derechos Civiles) — también gratis y sin necesidad de abogado. Si lo castigaron por presentar un reclamo de compensación de trabajadores, eso es una petición 132a ante la WCAB y funciona distinto a los demás caminos: hable primero con un abogado de compensación de trabajadores; los abogados del lado del trabajador no cobran nada por adelantado, y puede empezar en Know Your Rights at Work. Sea cual sea el camino, apunte lo que pasó, con fechas, mientras lo tenga fresco.